Artículo 1941 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1941. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento en el caso del artículo 1947, u ocurrir al Juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.