Artículo 1945 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1945. La ley presume que el arrendatario que recibió la cosa arrendada sin la descripción expresada en el artículo anterior, la recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.