Artículo 1948 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1948. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas para el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada.
273 Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro, sólo vale el inscrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.