Artículo 1966 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1966. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad el precio, cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieron como plazo para el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.