Artículo 1981 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1981. Lo dispuesto en los artículos 1967 y 1968 es aplicable a los aperos de la finca arrendada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.