Artículo 1983 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1983. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a permitir que se pongan cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 1957, 1958 y 1959.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.