Artículo 199 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 199. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal, pero si los consortes son menores de edad, se observará lo dispuesto en el artículo 183.
Lo mismo se observará cuando las capitulaciones de separación se modifiquen durante la menor edad de los cónyuges.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.