Artículo 2004 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2004. En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo 1995 si el predio fuere rústico, y si fuere urbano, lo que previene el artículo 1996.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.