Artículo 2006 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2006. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 1957, 1958 y 1959.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.