Artículo 2029 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2029. El incapaz que acepte el depósito, solamente queda obligado a restituir la cosa depositada, si ésta se conserva aún en su poder, o el provecho que obtuviere con la cosa o con su precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.