Artículo 2038 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2038. El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa, antes del plazo convenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.