Artículo 2046 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2046. El hostelero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla.
Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.