Artículo 207 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 207. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí por partes iguales la mitad del usufructo de los bienes de sus hijos que la ley les concede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.