Artículo 2074 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2074. En el caso del artículo anterior, el mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los contratos o documentos necesarios para que pueda el mandante ser titular de esos bienes o derechos.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.