Artículo 2088 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2088. Si se le designó la persona del sustituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera y en este último caso, solamente será responsable cuando la persona fuese elegida de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.