Código Civil estatal

Artículo 2110 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2110. El mandato especial será irrevocable cuando su otorgamiento se hubiere estipulado como condición de un contrato bilateral o como medio para cumplir una obligación contraída.

En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder y si no lo ejecuta será responsable de los daños y perjuicios. Si el mandante, en los casos a que se refiere este artículo, actuare en nombre propio u otorgarse otro mandato para el mismo negocio, aunque ello revoca el mandato anterior, responderá de los daños y perjuicios que cause el mandatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2110 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2110. El mandato especial será irrevocable cuando su otorgamiento se hubiere estipulado como condición de un contrato bilateral o como medio para cumplir una obligación contraída. En estos casos tampoco puede el…

¿Está vigente el artículo 2110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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