Artículo 2116 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2116. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente los actos que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.