Artículo 2123 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2123. El pago de los honorarios y de las expensas cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio, o al final de todos cuando se separe el profesionista o haya concluído el negocio o trabajo que se le confió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.