Código Civil estatal

Artículo 2127 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2127. Siempre que un profesionista no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que los ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados, se observará además lo dispuesto en el artículo 2102.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2127 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2127. Siempre que un profesionista no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que los ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no…

¿Está vigente el artículo 2127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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