Artículo 2130 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2130. Todo riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.
296 (REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.