Artículo 2139 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2139. El empresario que se encargue de practicar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo hayan tenido el precio de los materiales y de los salarios, a menos que, por circunstancias insuperables e imprevisibles esos aumentos sean superiores a la décima parte del precio total convenido, pues en este caso el contratista podrá pedir la revisión de dicho precio, y si el dueño no acepta, someter el asunto a la resolución judicial, para que mediante juicio de peritos se resuelva lo conducente.
297 Art. 2140. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también, cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.