Artículo 2170 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2170. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus dependientes que no estén autorizados para recibirlas.
300 Art. 2171. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.