Código Civil estatal

Artículo 2176 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2176. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, duran seis meses después de concluido el viaje.

301 Art. 2177. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacada o envasada y el daño proviniere de alguna de estas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad será del que contrató con el porteador, tanto por el daño que se causen en la cosa, como por el que reciban el medio de transporte u otras personas u objetos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2176 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2176. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, duran seis meses después de concluido el viaje. 301 Art. 2177. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala…

¿Está vigente el artículo 2176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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