Artículo 2191 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2191. Las asociaciones que se constituyan conforme a la presente ley gozarán de personalidad jurídica; en lo no previsto en este título le serán aplicables las disposiciones relativas a las sociedades civiles que no se opongan a la naturaleza de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.