Artículo 2212 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2212. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro Público para que produzca efectos contra tercero. Antes de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad el contrato de sociedad, surtirá efectos entre los socios. Los terceros sí podrán aprovecharse de la existencia de la sociedad, y de los términos del pacto social, aun cuando no haya sido registrada, pero la falta de registro no se les podrá oponer en su perjuicio.
306 Art. 2213. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.