Artículo 2222 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2222. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.
307 Art. 2223. Los socios gozarán del derecho del tanto y del retracto. Si varios socios quieren hacer uso del derecho del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso de esos derechos será el de quince días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar o hayan tenido conocimiento de la enajenación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.