Código Civil estatal

Artículo 2225 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2225. El socio excluido es responsable de la parte de pérdida que le corresponda, y los otros socios pueden detener la parte del capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2225 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2225. El socio excluido es responsable de la parte de pérdida que le corresponda, y los otros socios pueden detener la parte del capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de…

¿Está vigente el artículo 2225?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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