Artículo 2225 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2225. El socio excluido es responsable de la parte de pérdida que le corresponda, y los otros socios pueden detener la parte del capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.