Artículo 2229 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2229. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
I. Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;
308 II. Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.