Artículo 2241 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2241. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.
310 Art. 2242. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.