Artículo 2258 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2258. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deben tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.