Artículo 2260 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2260. Si para eludir la disposición del artículo anterior, se suponen varias apuestas de cantidad igual o menor que la permitida, y lo prueba así alguno de los demandados, perderá el actor todo derecho, sin perjuicio de las penas en que pueda incurrir conforme a las prescripciones del Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.