Código Civil estatal

Artículo 2265 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2265. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas por las leyes especiales que las autoricen.

313 Art. 2266. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero no será válido en el Estado de Guanajuato, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2265 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2265. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas por las leyes especiales que las autoricen. 313 Art. 2266. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país…

¿Está vigente el artículo 2265?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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