Artículo 2265 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2265. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas por las leyes especiales que las autoricen.
313 Art. 2266. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero no será válido en el Estado de Guanajuato, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.