Artículo 2270 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2270. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquella a aquellas personas sobre cuya vida se otorga a favor de otra u otras personas distintas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.