Artículo 2281 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2281. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.