Artículo 23 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 23. El mayor de edad y el legalmente emancipado, tienen capacidad jurídica para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones que establece la ley.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)
3 Art. 23-A. Toda persona física tiene derecho a su identidad y el Estado está obligado a garantizarlo.
La identidad de toda persona física se encuentra conformada por un nombre propio, así como por su historia filial y genealógica, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la nacionalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.