Artículo 2302 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2302. Si la fianza importa garantía al acreedor de la cantidad de dinero que el deudor deba recibir, mientras que se da la fianza se depositará la suma de dinero respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.