Artículo 2314 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2314. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.