Artículo 2331 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2331. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o le releve de la fianza:
I. Si fue demandado judicialmente por el pago;
II. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III. Si pretende ausentarse de la República;
IV. Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;
V. Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo;
VI. Si han transcurrido cinco años, no teniendo la obligación principal término fijo, y no siendo la fianza por título oneroso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.