Código Civil estatal

Artículo 2331 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2331. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o le releve de la fianza:

I. Si fue demandado judicialmente por el pago;

II. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

III. Si pretende ausentarse de la República;

IV. Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;

V. Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo;

VI. Si han transcurrido cinco años, no teniendo la obligación principal término fijo, y no siendo la fianza por título oneroso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2331 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2331. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o le releve de la fianza: I. Si fue demandado judicialmente por el pago; II. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo…

¿Está vigente el artículo 2331?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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