Código Civil estatal

Artículo 2334 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2334. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

321 I. Cuando se renuncia expresamente;

II. Cuando cada uno se ha obligado solidariamente con el deudor;

III. Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 2332;

IV. En el caso de la fracción IV del artículo 2311;

V. Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2311.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2334 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2334. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: 321 I. Cuando se renuncia expresamente; II. Cuando cada uno se ha obligado solidariamente con el deudor; III. Cuando alguno o algunos de los…

¿Está vigente el artículo 2334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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