Artículo 2357 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2357. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título en que conste el derecho dado en prenda con su depósito en una institución de crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.