Artículo 2359 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2359. Siempre que la prenda fuere un crédito el acreedor que tuviere en su poder el título estará obligado a conservarlo en su guarda y de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente y de intentar las acciones y recursos que la ley concede para hacer efectivo el crédito, siendo los gastos por cuenta del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.