Código Civil estatal

Artículo 2359 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2359. Siempre que la prenda fuere un crédito el acreedor que tuviere en su poder el título estará obligado a conservarlo en su guarda y de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente y de intentar las acciones y recursos que la ley concede para hacer efectivo el crédito, siendo los gastos por cuenta del deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2359 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2359. Siempre que la prenda fuere un crédito el acreedor que tuviere en su poder el título estará obligado a conservarlo en su guarda y de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que…

¿Está vigente el artículo 2359?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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