Artículo 2361 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2361. Cuando el acreedor prendario haga efectivo el crédito dado en garantía depositará su importe en una institución de crédito y la prenda continuará sobre él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.