Código Civil estatal

Artículo 2361 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2361. Cuando el acreedor prendario haga efectivo el crédito dado en garantía depositará su importe en una institución de crédito y la prenda continuará sobre él.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2361 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2361. Cuando el acreedor prendario haga efectivo el crédito dado en garantía depositará su importe en una institución de crédito y la prenda continuará sobre él.

¿Está vigente el artículo 2361?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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