Artículo 2374 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2374. Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.
326 Art. 2375. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; más si por convenio las percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.