Artículo 2402 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2402. Dividida entre varias fincas la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito, y pagada la parte de éste con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por igual a quien interese, la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.