Artículo 2416 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2416. La hipoteca nunca es tácita ni general; para producir efecto contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad, en los convenios, y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre 331 bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria, en el segundo, necesaria.
La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no sea cancelada su inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.