Artículo 2430 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2430. La constitución de hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:
I. En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;
II. En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del menor o incapacitado;
III. En todo caso por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.