Artículo 2432 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2432. Los que conforme al artículo 2429, tienen el derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficientes para garantizar el crédito. En ambos casos resolverá el Juez.
334 Art. 2433. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2429, no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2486, salvo lo dispuesto en el Capítulo IX,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.