Artículo 2438 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2438. La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de mil pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.