Artículo 2446 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2446. La transacción respecto de las partes, se equiparará a sentencia ejecutoria, siempre y cuando se ratifique ante juez competente; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la ley para los contratos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.