Artículo 2455 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2455. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, salvo los casos de excepción señalados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.